Condenan a tres años de prisión en suspenso a Fernando Bitar y Karina López de Bitar por el homicidio culposo de Agustín Sidoti: la familia apelará

Jueves, 29 de Agosto del 2024 - 08:35 hs.

En el Juzgado Correccional 3 de Junín, el juez subrogante Dr. Silvio Galdeano condenó a Fernando Bitar y Karina López de Bitar a tres años de prisión en suspenso por el “homicidio culposo” de Agustín Sidoti, un niño de 13 años que falleció en 2020 debido a una descarga eléctrica ocasionada por una conexión deficiente en el comercio de los acusados.

La sentencia coincide con la pena solicitada por el fiscal Dr. Esteban Pedernera en los alegatos finales. Sin embargo, el abogado Emiliano Basso, representante de los familiares de Agustín y de la querella, expresó su intención de apelar la decisión judicial. En declaraciones al programa informativo "10N Primera Edición" de Canal 10, Basso explicó que la familia de Agustín buscará aumentar la pena y la forma de su cumplimiento, ya que consideran que hubo elementos que no se tuvieron en cuenta, como la "culpa por representación".

El abogado recordó que, aunque el defensor de los imputados solicitó una pena mínima de un año, la querella había pedido cuatro años y ocho meses de prisión al considerar que los acusados eran conscientes del riesgo que la conexión eléctrica defectuosa podía ocasionar. Según Basso, “tenemos hechos acreditados que demuestran que esto fue más allá de un caso de negligencia, porque tenían pleno conocimiento sobre la conexión clandestina y los riesgos que implica”.

Contexto del juicio y decisión judicial

Durante el juicio, los imputados no discutieron la materialidad ilícita ni su autoría responsable, aceptando la acusación del fiscal. En sus declaraciones, pidieron disculpas y reconocieron que la tragedia los había afectado profundamente.

La sentencia de tres años de prisión en suspenso se enmarca dentro del artículo 84 del Código Penal, que establece una pena de uno a cinco años para casos de homicidio culposo. Dado que se trata de la primera condena para los acusados y la pena es de tres años o menos, se les otorgó el beneficio de ejecución condicional. Esto significa que, aunque la condena no implica encarcelamiento inmediato, Bitar y López de Bitar deben cumplir con ciertas pautas de conducta durante cuatro años. Si violan estas condiciones o cometen un nuevo delito en ese período, la pena condicional será revocada y deberán cumplir la sentencia en un establecimiento penitenciario.

Detalles del caso

El trágico incidente ocurrió el 20 de octubre de 2020. Agustín Sidoti murió debido a una conexión eléctrica deficiente en un local comercial explotado por los condenados, que provocó que la casa vecina donde vivía Agustín y su madre, Mariela Ramírez, se electrificara. Según la familia de Agustín, los imputados no auxiliaron al niño ni a su madre cuando escucharon los gritos de ayuda y, en cambio, desmantelaron rápidamente la instalación eléctrica para eliminar pruebas.

Tras la muerte de Agustín, el 20 de marzo de 2021, decenas de personas, incluyendo familiares, amigos y allegados, se manifestaron en las calles céntricas de Junín en demanda de justicia para el niño.