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El Gobierno autorizó la reapertura de las agencias de Lotería en la provincia de Buenos Aires. A través de la Decisión Administrativa 919/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, al personal afectado a las agencias oficiales este rubro.
A mediados de este mes, en el territorio bonarense se había dado permiso para reabrir a las agencias de Lotería. Sin embargo, rápidamente se dio marcha atrás. Dos horas después de la habilitación del sistema, a los propietarios de las agencias les llegó un aviso online que advertía que se volvía a postergar la apertura hasta nuevo aviso por “razones sanitarias”.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Por otro lado, seis municipios del Gran Buenos Aires recibieron la autorización para retomar actividades. De acuerdo a la Decisión Administrativa 920/2020 de la Jefatura de Gabinete, Tigre, San Isidro, Pilar, Malvinas Argentinas, Almirante Brown y Esteban Echeverría podrán reactivar las siguientes actividades:
Pilar recibió luz verde para las actividades industriales como fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos; y productos minerales no metálicos (excepto cemento y cerámicos).
En Tigre fue habilitada la industria naval; mientras que San Isidro recibió autorización la industria náutica y mantenimiento de embarcaciones.
Almirante Brown tiene autorización para habilitar el rubro automotriz y autopartes; metalurgia, maquinaria y equipos; madera y muebles; cemento; productos textiles; química y petroquímica; calzado. Mientras que en Esteban Echeverría se permitió la fabricación de papel y de productos de papel.
En Malvinas Argentinas habilitaron la actividad automotriz y autopartes; electrónica y electrodomésticos; indumentaria; metalurgia, maquinaria y equipos; gráfica, ediciones e impresiones; madera y muebles; - cemento; productos textiles; bicicletas y motos; química y petroquímica; plásticos y subproductos; cerámicos.
Las personas alcanzadas para desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.