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Moratoria: Afip anunció planes de hasta 84 cuotas y más facilidades para monotributistas
Es para regularizar las deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de marzo del 2024. Hay reducción de multas e intereses. Hasta cuándo hay plazo.
Miercoles, 17 de Julio del 2024 - 12:10 hs.
Moratoria: Afip anunció planes de hasta 84 cuotas y más facilidades para monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reglamentó, mediante la Resolución General 5525/24, la moratoria para regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de este año, en la cual ofrece hasta 84 cuotas y con condonación de multas e intereses.

El plan ofrece mayores facilidades para monotributistas, micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro; prevén hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas y las multas se condonarán al 100%.

El plan de pagos podrá confeccionarse hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive, y es una de las medidas incluidas en la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.

Tipos de deuda

Según informó el Ministerio de Economía de la Nación, estas son las obligaciones que los contribuyentes podrán incluir en el plan de regularización:

  • Deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de este año.
  • Obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa.
  • Causas en trámite judicial y también aquellas prescriptas.
  • Obligaciones derivadas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas.
  • Deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades.

Tipos de planes

Al respecto, informó que los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

Estos son los porcentajes de condonación de intereses y la modalidad de regularización, según el momento de adhesión:

Primeros 30 días corridos de vigencia. Se aplica el 70%. El pago es al contado o en un plan de pagos de hasta tres cuotas mensuales.

Entre los días 31 y 60 corridos de vigencia. Se aplica el 60%. Pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres cuotas mensuales.

Entre los días 61 y 90 corridos de vigencia. Tasa de 50%. Pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres cuotas mensuales.

Dentro de los días 90 corridos. Tasa de 40%. Mediante un plan de pago (ver detalle siguiente).

A partir del día 91 corridos de vigencia. Tasa de 20%. Mediante un plan de pago (ver detalle siguiente).

Estos son los detalles de los planes de pago de más de tres cuotas según los tipos de contribuyentes.

Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas. Máximo de 60 cuotas y 20% de porcentaje de pago a cuenta.

Micro y Pequeñas Empresas, incluidas las personas humanas que califiquen como tales, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Máximo de 84 cuotas y 15% de porcentaje de pago a cuenta.

Medianas Empresas Tramos 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas. Máximo de 48 cuotas y 20% de porcentaje de pago a cuenta.

Resto de los contribuyentes. Máximo de 36 cuotas y 25% de porcentaje de pago a cuenta.

Otro de los beneficios principales del régimen es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%.

También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme.

Además, se reducen los honorarios de los representantes del fisco en un 50% respecto a deudas incluidas en el régimen que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa, incluidas las ejecuciones fiscales.

El régimen excluye ciertas obligaciones como aportes a obras sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley.

Requisitos para adherir

  • Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU.
  • Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico
  • Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional”. El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Caducidad

La caducidad del plan de facilidades implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, o habilitará a que AFIP promueva la denuncia penal correspondiente.

Además, comenzará el cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.

Fuente lavoz.com.ar



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