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Boletín Oficial
Nuevo “dólar soja” para incentivar liquidación de divisas: se publicó el decreto
El Gobierno publicó el decreto relacionado al nuevo dólar soja. Se trata de un esquema de "adhesión voluntaria para liquidar la producción de la oleaginosa con un tipo de cambio a $200.
Lunes, 05 de Septiembre del 2022 - 07:43 hs.
Nuevo “dólar soja” para incentivar liquidación de divisas: se publicó el decreto

El Gobierno oficializó este lunes en el Boletín Oficial el mecanismo a través del cual las exportaciones de soja podrán liquidarse de acuerdo al nuevo y especial valor del denominado “dólar soja”, establecido en $200, hasta el día 30 de septiembre.

El decreto 576/2022 lleva la firma de Alberto Fernández y los ministros del Gabinete nacional.

Al respecto, el titular de la cartera de Economía, Sergio Massa, había delantado que entre los beneficios que traerán las modificaciones en la divisa, "ingresarán más de 5 mil millones de dólares a las reservas" y el "98% de la producción se exportará".

El Artículo 1° de la normativa marcó la creación “de manera extraordinaria y transitoria” del “Programa de Incremento Exportador”, que está “destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la vigencia de este decreto”.

Según se aclaró, la adhesión a ese plan “será voluntaria” y “se efectuará a través del servicio ‘Sistema Registral’, disponible en el sitio web de la AFIP”.
También se fijó que el programa será “de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a este y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la entrada en vigencia del presente decreto”, por las mercaderías indicadas en el Anexo I (la soja y sus subproductos).

El Artículo 3° explicó además que solo tendrán validez las “operaciones compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos ‘a fijar’ con posterioridad a esa fecha”.

El apartado número 5 del decreto, en tanto, indica que el Banco Central “establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías” vinculadas a la soja, "incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, se perfeccione a $ 200 por dólar estadounidense”.

“Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas referidas en el artículo 5º en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación”, dice el Artículo 6°.

Según el Artículo 9° del decreto, también se creó el “Fondo Incremento Exportador” para financiar “una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad”, además de “programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales”.

El apartado número 11, por su parte, establece “incentivos para el productor”. “Los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja para afectar a operaciones de exportación del presente Programa por un porcentaje no inferior al 85% de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes del 30 de septiembre de 2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para la cosecha 2022-2023".


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