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En el marco de la emergencia sanitaria y la grave situación de superpoblación y hacinamiento en las cárceles, los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal recomendaron a los tribunales inferiores otorgar medidas alternativas al encierro como prisiones domiciliarias en casos de delitos no violentos, condenas próximas a cumplirse, detenidos de riesgo de salud, embarazadas y madres con hijos en los penales, entre otros casos.
La medida fue adoptada para reducir la población carcelaria “a fin de inhibir, en la mayor medida posible, el riesgo existente para la salud e integridad física de las personas privadas de su libertad y también del propio personal penitenciario”, frente al Covid-19.
Casación, el más alto tribunal penal, accedió así a un reclamo que venían realizando la Defensoría General de la Nación y de la Procuración Penitenciaria Nacional a cargo de Francisco Mugnolo.
De esta forma, los jueces recomendaron medias alternativas a la cárcel, o prisión domiciliaria a personas en prisión preventiva por “delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no representen un riesgo procesal significativo, o cuando la duración de la detención cautelar haya superado ostensiblemente los plazos previstos en la Ley 24390, en relación a los hechos imputados y tomando en cuenta las características de cada proceso”.
También a personas condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta; Personas condenadas a penas de hasta 3 años de prisión; Personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional.
Además, recomendaron la domiciliaria a mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas; personas con mayor riesgo para la salud, como adultos mayores, personas con discapacidades que puedan exponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del COVID-19, y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH.
Las evaluaciones en cada caso “deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención, para los procesados”, indicó Casación.
En cambio, el alto tribunal consideró que se debe “meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves”, como los de lesa humanidad y los delitos violentos.