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La Cámara Federal revocó una decisión del juez Claudio Bonadio y le dio autorización este lunes al empresario procesado por la causa cuadernos Aldo Roggio para transferir a favor de sus hijos las acciones de sus empresas para que puedan seguir operando.
Roggio también tiene una prohibición similar en una causa por supuestos sobornos para la licitación para la construcción de dos plantas potabilizadoras de AySA, Paraná de las Palmas y Sistema Berazategui.
La Sala I de la Cámara no estuvo de acuerdo con Bonadio y autorizó a Roggio a transferir a sus hijos, Rodolfo, Lucía Inés y Martín Benito, sus acciones en las empresas “Roggio S.A.”, “Clisa S.A.” y “Doya S.A2, en donación como anticipo de herencia, “con el fin de conservar el valor de las mismas, la actividad y continuidad empresarial, la fuente de trabajo, la función social y el cumplimiento del objeto societario de las compañías”.
La defensa había argumentado que “la tenencia accionaria en su poder -hallándose en condición de procesado- genera prevenciones en orden a la habilitación de BRH S.A. para presentar ofertas, resultar adjudicataria y contratar obras públicas y/o servicios de distintas jurisdicciones, así como respecto a la convocatoria de licitaciones por proyectos financiados bajo el régimen de PPP”.La fiscalía tampoco se opuso.
Los hijos del imputado manifestaron que la donación de las acciones a su favor “no importará un cambio en los bienes cautelados, ya que la inhibición que actualmente alcanza a dichas acciones e impide su trasferencia sin autorización expresa del Juzgado, se inscribirá en los registros correspondientes, junto con la transferencia por donación, quedando constancia también en el Registro de Accionistas de las sociedades en cuestión y nada obstará, ante una posible sentencia condenatoria, que dichas acciones respondan frente a daños y perjuicios, honorarios y/o multas”.
La Cámara sostuvo que si se garantizan los embargos dictados por el juez Bonadio, no habría obstáculos para ceder las acciones.“Se advierte que la transferencia de las acciones en los términos peticionados, no provoca una modificación de los bienes cautelados y, en principio, evitaría una disminución en el valor de las acciones de las empresas detalladas”, aseguró en su fallo.