15/03/2020  -  Regionales
Al Bingo Chivilcoy sólo podrán ingresar 200 personas
Luego de la comunicación que publicamos ayer, de Lotería y Casinos de la provincia, la Jefatura de Gabinete de Kicillof redujo el número de concurrentes a las salas de diversiones bonaerenses. El intendente ya se lo comunicó a las autoridades del Bingo Chivilcoy.

En nuestra edición de ayer, página 2, publicamos una nota emitida por el Instituto Provincial de Loterías y Casinos, mencionando la limitación del 50% de acuerdo a la capacidad de cada sala, que en el caso de Chivilcoy supera las 1800 plazas.


Sin embargo ayer, el intendente municipal Guillermo Britos informó que se recibió un decreto del Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, modificando sensiblemente la medida, que ahora es de 200 personas como máximo, no importando el factor ocupacional.


El Decreto

Considerando que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;


Que, en virtud de ello, mediante Decreto N° 132/2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires ha declarado la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el término de 180 días.


 Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución N° 416 MSALGP- 2020, dispuso que se entenderá como evento social de participación masiva a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, en el cual se prevea una concentración mayor a doscientos (200) asistentes y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. 


Que a fin reducir el riesgo de quienes concurren a las múltiples actividades que se desarrollan bajo la órbita del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, corresponde la adopción de medidas preventivas;


Artículo 1°: Suspender la concurrencia de público a las competencias hípicas que se desarrollen en los Hipódromos Oficiales de la Provincia de Buenos Aires.


Artículo 2°: Limitar la concurrencia de público en salas de bingos, casinos y agencias hípicas de la Provincia de Buenos Aires a un máximo de doscientas (200) personas por establecimiento cuando la superficie habilitada sea igual o mayor a los doscientos (200) metros cuadrados, y a un máximo de una persona por metro cuadrado en los establecimientos con una superficie habilitada inferior a los doscientos (200) metros cuadrados.


Artículo 3°: Los agentes operadores están obligados a garantizar y extremar las medidas sanitarias y de higiene en todos los establecimientos mencionados en los artículos 1° y 2°, debiendo además disponer las máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas (M.E.J.A.A.S), comprendidas dentro del “layout”, de manera intercalada, encendidas y fuera de servicio, conectadas en su totalidad al sistema en línea.

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